Un ejemplo es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue firmado en 1989 y tiene dos postulados básicos:
- El respeto de las culturas, formas de vida e instituciones tradicionales de los pueblos indígenas.
- La consulta y participación efectiva de estos pueblos en las decisiones que les afectan.
En el artículo 6 señala que el Estado Peruano deberá:
..“Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”..
En el artículo 7 señala que:
“Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.”
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