miércoles, 23 de noviembre de 2011

Borrador del reglamento de la Ley de Consulta

Borrador de Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo 
 
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Del objeto
1.1 La presente norma, en adelante “El Reglamento”, tiene por objeto reglamentar la Ley N°29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en adelante “La Ley”, para regular el acceso a la consulta, el respeto de las características esenciales del proceso de consulta y la formalización de los acuerdos arribados como resultado de dicho proceso, de ser el caso.
1.2 El derecho a la consulta se ejerce conforme a la definición, finalidad, principios y etapas establecidos en la Ley.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación
2.1 El reglamento se aplica a las medidas administrativas que dicte el Poder Ejecutivo a través de sus distintos sectores, así como a los Decretos Legislativos que se emitan conforme a lo establecido en el artículo 104 ° de la Constitución Política. Igualmente establece las reglas que deben seguirse obligatoriamente para la implementación de la Ley así como, de ser el caso, para la reglamentación sectorial de la misma. También se aplica a los planes, programas y proyectos de desarrollo cuando estos son aprobados mediante medidas legislativas o administrativas.
2.2 El Reglamento se aplica respecto a las medidas relacionadas con las competencias compartidas entre el Gobierno Nacional y los gobiernos regionales y locales. Para tal efecto, cada Sector establecerá los mecanismos de coordinación requeridos para este tipo de consultas.
2.3 Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas en la implementación del derecho a la consulta a los pueblos indígenas en los gobiernos regionales y locales respecto a las materias de su exclusiva competencia, conforme a lo establecido en la Constitución Política y las respectivas leyes orgánicas, sin transgredir ni desnaturalizar los objetivos, principios y etapas del proceso de consulta previstos en la Ley.
Artículo 3°.- Definiciones
El contenido de la presente norma se interpreta dentro del marco establecido por la Ley y el Convenio 169 de la OIT. Sin perjuicio de ello, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Acta de Consulta.- Instrumento escrito, con valor oficial, que contienen los acuerdos que se alcance como resultado de proceso de consulta y que suscriben los representantes de la entidad proponente y de los pueblos indígenas. En caso de que los representantes no fueran capaces de firmar el acta, estamparán sus huellas digitales en señal de conformidad. Los documentos sustentatorios del acuerdo forman parte del acta de consulta.
 b) Afectación Directa.- Se considera que una medida es susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas cuando contiene aspectos susceptibles de producir cambios sobre los derechos colectivos de tales pueblos.
 c) Ámbito Geográfico.- Circunscripción en donde habitan y ejercen sus derechos colectivos los pueblos indígenas.
 d) Buena Fe.- Las entidades estatales deben analizar y valorar la posición de los pueblos indígenas durante el proceso de consulta, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo. El Estado y los representantes de las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas tienen el deber de actuar de buena fe, centrando la discusión en el contenido de las medidas objeto de consulta, siendo inadmisible la utilización de medidas violentas o coercitivas como instrumentos de presión en el proceso de consulta. El principio de buena fe, aplicable a ambas partes, comprende:
i. Brindar toda la información relevante para el desarrollo del proceso de diálogo.
ii. Evitar actitudes o conductas que pretendan la evasión de lo acordado.
iii. Cooperar con el desarrollo de la consulta.
iv. Diligencia en el cumplimiento de lo acordado.
v. Exclusión de prácticas que pretendan vaciar de contenido el derecho de consulta.
vi. No realizar proselitismo político en el proceso de consulta.
 e) Convenio 169 de la OIT.- Convenio OIT Nro. 169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989, ratificado mediante la Resolución Legislativa N° 26253.
 f) Derechos Colectivos.- Derechos que tienen por sujeto a los pueblos indígenas, reconocidos en la Constitución Política de 1993, en el Convenio 169 de la OIT así como por los tratados internacionales ratificados por el Perú y la legislación nacional. Incluye, entre otros, los derechos a la  identidad cultural, a la participación de los pueblos indígenas, a la consulta, a elegir sus prioridades de desarrollo, a conservar sus costumbres, a la jurisdicción especial, a la tierra y el territorio, al uso de los recursos naturales que se encuentran en su ámbito geográfico -en el marco de la legislación vigente-, a la salud con enfoque intercultural, a la educación intercultural. 
g) Entidad proponente. Entidad pública responsable de dictar la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta en el marco establecido por la Ley y el Reglamento, pudiendo ser:
i. La Presidencia del Consejo de Ministros, para el caso de Decretos Legislativos. En este supuesto, dicha entidad puede delegar la conducción del proceso de consulta al Ministerio afín a la materia a consultar.
ii. Los Ministerios, a través de sus órganos competentes.
iii. Los Organismos Públicos, a través de sus órganos competentes.
iv. Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, a través de sus órganos competentes.
 h) Enfoque Intercultural. Reconocimiento de la diversidad cultural y la existencia de diferentes perspectivas culturales, expresadas en distintas formas de organización, sistemas de relación y visiones del mundo. Implica reconocimiento y valoración del otro.
 i) Medidas administrativas. Normas reglamentarias de alcance general así como actos administrativos.
 j) Medidas legislativas. Normas con rango de ley.
 k) Pueblo indígena u originario.- Pueblo que desciende de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; y que tienen conciencia de tal identidad. Los criterios establecidos en el artículo 7° de la Ley deben ser interpretados en el marco de lo establecido en artículo 1 del Convenio 169 de la OIT. La población que vive organizada en comunidades campesinas y comunidades nativas podrá ser identificada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos. En adelante se utilizará la expresión “pueblo indígena” para referirse a “pueblo indígena u originario”.
 l) Institución u organización representativa de los pueblos indígenas.- Institución u organización que, conforme los usos y costumbres de los pueblos indígenas, constituye el mecanismo de expresión de su voluntad colectiva. Su reconocimiento se rige por la normativa especial de las  autoridades competentes, dependiendo del tipo de organización y sus alcances.
m) Plan de Consulta: Instrumento escrito elaborado por la entidad proponente que contiene la información detallada sobre el procedimiento de consulta a utilizarse.
Artículo 4°.- Contenido de la medida legislativa o administrativa.
El contenido de la medida legislativa o administrativa que se acuerde o promulgue, debe ser acorde a las competencias de la entidad proponente, respetar las normas de orden público así como los derechos y garantías establecidos en la Constitución.
TÍTULO II
ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE CONSULTA
Artículo 5°.- De la Obligación de Consultar
La obligación de consultar a los Pueblos Indígenas deriva del Convenio 169 de la OIT y de la Ley y constituye una responsabilidad del Estado Peruano. Dicha obligación significa que:
a) Las consultas deben ser formales, plenas y llevarse a cabo de buena fe; debe producirse un verdadero diálogo entre las autoridades gubernamentales y los pueblos indígenas caracterizado por la comunicación y el entendimiento, el respeto mutuo, la buena fe y el deseo sincero de alcanzar un acuerdo o consentimiento;
b) Deben establecerse mecanismos apropiados, realizándose de una forma adaptada a las circunstancias;
c) Las consultas deben realizarse a través de las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas directamente afectados;
d) Las consultas deben realizarse con el objetivo de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento sobre las medidas estatales propuestas;
e) Dichas consultas no implican un derecho de veto, pero si la necesidad de que la población indígena sea escuchada y haga llegar sus propuestas, buscando por todos los medios posibles y legítimos llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas consultadas;
f) La consulta debe tener en cuenta los problemas de accesibilidad al lugar en donde se va a llevar a cabo que pudieran tener los miembros de los  pueblos indígenas. No debe optarse por lugares que sean de difícil acceso a fin de lograr el máximo de participación.
 g) Atendiendo a la diversidad de pueblos indígenas existentes y a la diversidad de sus costumbres, el proceso de consulta considera las diferencias según las circunstancias a efectos de llevar a cabo un verdadero diálogo intercultural
 h) No son materia de consulta la supresión o disminución de los derechos fundamentales de las personas, ni las normas de carácter tributario o presupuestal;
 i) No requieren ser consultadas las decisiones estatales dirigidas a atender situaciones de emergencia derivadas de catástrofes naturales o tecnológicas que requieren una intervención rápida e impostergable con el objetivo de evitar la vulneración de derechos fundamentales de las personas. El mismo tratamiento reciben las medidas que se dicten para atender emergencias sanitarias, incluyendo la atención de epidemias, así como la persecución y control de actividades ilícitas, en el marco de lo establecido por la Constitución Política y las leyes.
 j) El plan de consulta, la propuesta de la medida estatal a consultar, los nombres de los representantes estatales y de los pueblos indígenas, así como el acta de consulta son documentos de carácter público, y disponibles a través de los portales web de las entidades proponentes.
 Artículo 6°.- Consulta previa a la autorización estatal para el aprovechamiento de recursos naturales
De acuerdo a lo establecido el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT, y de conformidad con lo señalado en el artículo 66° de la Constitución Política; y siendo los recursos naturales, incluyendo los recursos del subsuelo, Patrimonio de la Nación; es obligación del Estado Peruano consultar a los pueblos indígenas, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier actividad de exploración o explotación de dichos recursos naturales, sin perjuicio de lo señalado en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la presente norma.
Artículo 7°.- Sujetos del derecho a la consulta
7.1 Los titulares del derecho a la consulta son los pueblos indígenas cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma directa por una medida legislativa o administrativa.
7.2 Los titulares del derecho a la consulta son los pueblos indígenas del ámbito geográfico en el cual se ejecutaría dicho acto, incluyendo las áreas que pudieran
ser afectadas directamente por los efectos de dicha medida. La consulta se realiza a través de sus instituciones u organizaciones representativas. Para ello, los pueblos indígenas nombrarán a sus representantes según sus usos y costumbres.
7.3 En el caso que la medida implique uso de recursos hídricos, se consultará a los pueblos indígenas que puedan verse afectados de modo directo en la cuenca concernida.
7.4. A fin de evitar la desnaturalización de la voluntad colectiva de los pueblos indígenas, estos deben realizar los procesos de decisión o elección que se realicen en el proceso de consulta en un marco de plena autonomía, y sin interferencia de terceros ajenos a dichos pueblos.
Artículo 8°.- Identificación de los sujetos del derecho
8.1 La identificación de los pueblos indígenas que pudieran ser afectados la realiza la entidad proponente.
8.2 La entidad proponente utiliza la información contenida en la Base de Datos Oficial a cargo del Viceministerio de Interculturalidad para la identificación de los pueblos indígenas y sus instituciones u organizaciones representativas. En caso de no encontrar la información requerida la entidad proponente solicitará la opinión del señalado viceministerio, conforme lo establecido en el inciso d) del artículo 9° de la Ley.
8.3 En caso la entidad proponente cuente con información de pueblos indígenas no incluidos en la Base de Datos Oficial, y que sean susceptibles de ser afectados por las medidas administrativas o legislativas, remitirá al Viceministerio de Interculturalidad dicha información.
Artículo 9°.- Derecho de petición
9.1 Los pueblos indígenas, a través de sus instituciones u organizaciones representativas, pueden solicitar su inclusión en un proceso de consulta o la realización del mismo respecto de una medida estatal que consideren les pueda afectar directamente. En dicho caso, deben remitir el petitorio correspondiente a la entidad proponente de la medida la cual evaluará su procedencia.
9.2 En el supuesto de que se deniegue el pedido, pueden solicitar la reconsideración ante la misma autoridad o apelar la decisión.
9.3 En caso que la entidad proponente forme parte del Poder Ejecutivo, la apelación es resuelta por el Viceministerio de Interculturalidad, quien resolverá en un plazo de mayor de 30 días calendario, bajo responsabilidad. Con el pronunciamiento de esta entidad queda agotada la vía administrativa.
9.4 En caso que el pedido sea aceptado se debe iniciar nuevamente el proceso.
Artículo 10°.- Acreditación de representantes
10.1 Los pueblos indígenas participan en los procesos de consulta a través de sus instituciones y organizaciones representativas, nombradas conforme a sus propios usos y costumbres, debiendo acreditar a sus representantes en el proceso de consulta ante la entidad proponente, alcanzando un acta que describa el proceso desarrollado así como el resultado del nombramiento de sus representantes. El acta debe estar firmada por los responsables del nombramiento de los representantes nacionales, regionales o locales, según corresponda. Las mismas reglas se siguen en caso se realice un cambio de representantes en el proceso de consulta. Este cambio no altera el proceso ni los acuerdos alcanzados hasta dicho momento.
10.2 El número de representantes designados debe considerar las necesidades del proceso, facilitando el diálogo intercultural orientado a la búsqueda de acuerdos.
10.3 La falta de organizaciones o instituciones representativas no es obstáculo para la realización del proceso de consulta, debiendo la entidad proponente adoptar las medidas necesarias para hacer posible la consulta al pueblo indígena que pudiera ser afectado.
10.4 Los pueblos indígenas, dentro de los 15 días calendarios de recibido el Plan de Consulta, debiendo designar a sus representantes conforme lo regula el presente artículo. El nombre de los representantes y los documentos de acreditación son de acceso público.
Artículo 11º- De la participación de facilitadores, intérpretes y asesores en el proceso de consulta
11.1 La Entidad proponente es la responsable de convocar a los facilitadores e intérpretes. En el caso de facilitadores, lo hará en coordinación con los representantes o instituciones representativas de los Pueblos Indígenas.
11.2 Los intérpretes deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad.
11.3 Los Pueblos Indígenas y sus instituciones representativas están facultados a contar con asesores durante todo el proceso de consulta. Los asesores desempeñan tareas de colaboración técnica en el proceso, no obstante no cumplen un rol de vocería.
Artículo 12°.- De la participación de interesados en las medidas administrativas
Cuando la medida administrativa sometida a consulta haya sido solicitada por un administrado, este puede ser convocado, por cualquiera de las partes y en cualquier etapa del proceso, con el fin de brindar información, realizar aclaraciones o para evaluar la realización de cambios, que requieren de su asentimiento, respecto del contenido de la indicada medida.
Artículo 13°.- De la metodología
El proceso de consulta se realiza a través de una metodología con enfoque intercultural, participativo y flexible a las circunstancias, en el marco de lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, la Ley y el presente reglamento. Se rige por los principios establecidos en la Ley y es acorde con las disposiciones del presente reglamento.
Título III
DEL PROCESO DE CONSULTA
Artículo 14°.- Inicio del proceso
14.1 El proceso de consulta inicia con la etapa de identificación de la medida a consultar y de los Pueblos Indígenas, conforme lo señalado por la Ley y el Título I de la presente norma.
Artículo 15°.- Reuniones preparatorias
15.1 Cada entidad estatal debe contar con normas que determinan las características del proceso de consulta, respetando las disposiciones del presente reglamento.
15.2 Cuando no se cuente con un procedimiento normado para la consulta de una medida específica, la entidad proponente debe realizar reuniones preparatorias con los representantes de los pueblos indígenas a fin de establecer las pautas del proceso de consulta aplicables al caso, las cuales formarán parte del Plan de Consulta a que alude el artículo siguiente.
15.3 La entidad proponente puede también realizar dichas reuniones en caso de procedimientos que aunque se encuentren normados, a su juicio, involucren especial complejidad.
Artículo 16°.- Del Plan de Consulta
16.1 El Plan de Consulta debe ser entregado por la entidad proponente a las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas, junto con la propuesta de la medida a consultar, conteniendo al menos:
a) Identificación de los pueblos indígenas a ser consultados.
b) Las obligaciones, tareas y responsabilidades de los actores del proceso


c) Los plazos y el tiempo para consultar
d) Metodología del proceso de consulta
e) Los mecanismos de publicidad, acceso y transparencia del proceso, así como el mecanismo para realizar consultas o aclaraciones sobre la medida objeto de consulta.

Artículo 17°.- Etapa de publicidad de la medida
17.1 Las entidades estatales promotoras de la medida estatal objeto de consulta deben ponerla en conocimiento de las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas que serán consultados, mediante métodos y procedimientos culturalmente adecuados, considerando el idioma de los pueblos indígenas y sus representantes. Al mismo tiempo deben informar sobre el Plan de Consulta.
17.2 Se deben usar medios de comunicación que puedan llegar efectivamente a las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas, sobre la base de un enfoque intercultural.
Artículo 18°.- Etapa de información
18.1 Corresponde a las entidades estatales brindar información a los pueblos indígenas u originarios y a sus representantes, desde el inicio del proceso de consulta, sobre los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida legislativa o administrativa.
18.2 La información debe darse de forma adecuada y oportuna, con el objetivo de que los pueblos indígenas cuenten con información suficiente sobre la materia de consulta así como para evaluar la medida y formular sus propuestas.
18.3 La información debe ser siempre presentada con un enfoque intercultural promoviendo que los pueblos indígenas puedan contar con la asistencia técnica que fuera necesaria para la comprensión de la medida.
Artículo 19°.- Etapa de evaluación interna
19.1 Las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas deben contar con un plazo razonable en consideración de la naturaleza de la medida con el fin de realizar un análisis sobre los alcances e incidencias de la medida legislativa o administrativa y la relación directa entre su contenido y la afectación de sus derechos colectivos.
19.2 La información debe ser siempre presentada adecuándola a las condiciones culturales de los pueblos indígenas, promoviendo que puedan contar con la asistencia técnica que fuera necesaria.
19.3 Acabado el proceso de evaluación interna, las organizaciones indígenas deberán presentar su propuesta acerca de lo que es materia de consulta, la que debe referirse a las posibles consecuencias respecto al ejercicio de sus derechos colectivos.
19.4. En caso señalen que se encuentran de acuerdo con la medida, la autoridad queda habilitada para tomar ese aporte como acta de consulta y acaba el proceso. En caso de que las instituciones u organizaciones de los pueblos indígenas presenten modificaciones, aportes, propuestas, tales servirán para iniciar el diálogo propiamente dicho.
19.5 En caso de haber varias organizaciones consultadas, o varios representantes, con opiniones divergentes, cada una de ellas podrá emitir sus propias opiniones sobre la medida materia de consulta.
19.6 El plazo para la evaluación interna debe completarse en un período comprendido entre 30 y 90 días calendario. Las normas sectoriales pueden establecer plazos específicos, de acuerdo con dicho rango.
Artículo 20°.- Etapa de diálogo
20.1 El diálogo intercultural se realiza respecto de aquellos aspectos en donde se presentan diferencias entre las posiciones de la propuesta estatal y las presentadas por los pueblos indígenas. Esta debe guiarse por un esfuerzo constante, y de buena fe, por alcanzar acuerdos sobre la medida objeto de consulta.
20.2 En el caso de medidas legislativas o administrativas de alcance general, la etapa de diálogo se realiza en la sede de la entidad proponente, salvo que las partes elijan una sede distinta, la cual debe contar con las facilidades que permitan el adecuado desarrollo del proceso.
20.3 En el caso de consulta de actos administrativos, la etapa de diálogo se realizará en un lugar que facilite la participación de los representantes de los pueblos indígenas.
20.4 Si algún pueblo indígena, que fue debidamente informado y convocado, no participara en la etapa de diálogo, y en tanto aún no se haya firmado el acta de consulta, puede incorporarse al proceso, previa presentación de sus aportes y aceptando el estado en el que se encuentra el proceso al momento de su incorporación, incluyendo los acuerdos que ya se hubiera adoptado.
20.5 El Estado deberá cubrir los traslados de los representantes indígenas.
20.6 El período máximo de esta etapa será de 30 días calendario, pudiendo ser extendido por acuerdo de las partes.
20.7 En el desarrollo de la etapa de diálogo se observarán las siguientes reglas mínimas:
a) Las partes podrán comunicarse en idioma castellano o en los idiomas nativos de los pueblos indígenas que participan de la consulta. En este último caso se contará, de ser necesario, con la traducción a las lenguas de los pueblos indígenas consultados.
b) Al iniciar la etapa de diálogo, el proponente de la medida legislativa o administrativa debe realizar una exposición sobre los desacuerdos subsistentes al terminar la etapa de evaluación interna. Realizada esta presentación se inicia el proceso de búsqueda de consenso.

Artículo 21°.- Suspensión y Abandono del Proceso de Diálogo
21.1 Si durante el proceso de consulta se produjeran actos de violencia que perturbaran el proceso de diálogo, la entidad responsable suspenderá el mismo hasta que se den las condiciones requeridas.
21.2 La entidad pública que conduce el proceso de consulta podrá convocar al diálogo en un lugar que garantice la continuidad del proceso.
21.3 La decisión de suspensión se sustentará en un informe motivado sobre los hechos o circunstancias que afectan el proceso de diálogo
21.4 Los pueblos indígenas pueden desistirse o abandonar el proceso de consulta. Las entidades estatales deberán agotar todos los medios posibles para generar escenarios de diálogo. Si luego de lo señalado no es posible lograr la participación de los pueblos indígenas, la entidad proponente dará el proceso por concluido, elaborando un informe que sustente la decisión adoptada.
Artículo 22°.- Acta de consulta
22.1 En el acta de consulta deben constar, de ser el caso, los acuerdos adoptados, señalando expresamente si los mismos son totales o parciales. En caso de no existir acuerdo alguno, o cuando el acuerdo es parcial, debe quedar constancia de las razones del desacuerdo.
22.2 El acta será firmada por los representantes de los pueblos indígenas y de la entidad proponente.
Artículo 23°.- Etapa de decisión
23.1 La decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa corresponde a la entidad estatal competente. Dicha decisión debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteados por los pueblos indígenas durante el proceso de diálogo, así como el análisis de las consecuencias que la adopción de
una determinada medida tendría respecto a sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente en los tratados ratificados por el Estado Peruano.
23.2 El acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, como resultado del proceso de consulta, es de carácter obligatorio para ambas partes.
23.3 Cuando exista un acuerdo parcial, la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta debe enriquecer su propuesta con los aportes de los representantes indígenas formulados en el proceso de consulta y contenidos en el Acta de Consulta, a fin de tomar la decisión final. Es potestad de la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta otorgar a las partes un período adicional de evaluación respecto de la medida. Transcurrido el plazo se buscará alcanzar nuevamente el acuerdo.
23.4 En caso de que no se alcance un acuerdo y la entidad proponente decida la dación de la medida, es obligación de la entidad estatal velar porque su contenido no vulnere los derechos colectivos de los pueblos indígenas así como los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo.
23.5 Los pueblos indígenas deben participar en los beneficios que reporten las actividades de explotación de recursos naturales que se realicen en su ámbito geográfico, conforme a los mecanismos establecidos por Ley, así como mediante los mecanismos que acuerden con los titulares de los proyectos de inversión.
Artículo 24°.- Proceso de consulta y otros mecanismos de participación ciudadana
El proceso de consulta se realiza sin perjuicio de llevar adelante otros procesos de participación previstos en la legislación nacional. Las autoridades sectoriales competentes pueden realizar los procesos de participación y el de consulta a los pueblos indígenas de forma paralela, respetando siempre el estándar establecido en la Ley y en el presente reglamento.
Artículo 25°.- Financiamiento del Proceso
En el caso de medidas legislativas y administrativas de alcance general, corresponde a la entidad proponente financiar los costos del proceso de consulta. En el caso de consulta de actos administrativos, los costos del proceso los asume el solicitante de la medida administra respectiva. Para este fin, las entidades emitirán las disposiciones que sean necesarias a fin de incluir dichos costos.
Artículo 26°.- De la consulta de medidas legislativas u otras de alcance general a cargo del Gobierno Nacional.
26.1 Las medidas legislativas o reglamentarias de alcance general, incluyendo los planes y programas, sólo serán consultadas en aquellos aspectos que impliquen una modificación directa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
26.2 Para tal fin, se consultará a los pueblos indígenas a través de sus instituciones u organizaciones representativas de alcance nacional, elegidas de acuerdo a sus propios usos y costumbres.
26.3 Las medidas reglamentarias; incluyendo los planes y programas de alcance general, en tanto, conforme al artículo 118°, numeral 8 de la Constitución Política, no pueden transgredir ni desnaturalizar las leyes, no requerirán ser consultadas, si reglamentan o desarrollan una ley que ya fue materia de consulta. No obstante, en dicho supuesto, deberán utilizarse mecanismos participativos conforme lo señala el Convenio 169 de la OIT.
26.4 Cuando, de manera excepcional, el Poder Ejecutivo ejercite las facultades legislativas previstas en el artículo 104° de la Constitución Política, se consultará aquellas disposiciones del proyecto de Decreto Legislativo que impliquen una modificación directa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. El Poder Ejecutivo incluirá, en el pedido de delegación de facultades, un período adicional para el desarrollo del proceso de consulta.
26.5 La dación de Decretos de Urgencia se rige por las reglas establecidas en el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política.
Artículo 27°.- Funciones del Viceministerio de Interculturalidad
Son funciones del Viceministerio de Interculturalidad las siguientes:
1. Concertar, articular y coordinar la política estatal de implementación del derecho a la consulta.
2. Brindar asistencia técnica y capacitación previa a las entidades estatales y los pueblos indígenas, así como atender las dudas que surjan en cada proceso en particular.
3. Emitir opinión, de oficio o a pedido de cualquiera de las entidades proponentes, sobre la calificación de las medidas legislativas o administrativas proyectadas por las entidades responsables, sobre el ámbito de la consulta y la determinación de los pueblos indígenas a ser consultados, conforme lo señalado en el artículo 8.2 del presente reglamento.
4. Asesorar a la entidad responsable de ejecutar la consulta y a los pueblos indígenas u originarios que son consultados en la definición del ámbito y características de la misma.
5. Elaborar, consolidar y actualizar la base de datos oficial relativa a los pueblos indígenas, en donde también se registrarán sus instituciones u organizaciones representativas.
6. Registrar los resultados de las consultas realizadas.
7. Emitir opinión técnica previa obligatoria de los proyectos de modificación reglamentaria vinculados con el derecho a la consulta.
8. Crear, mantener y actualizar un Registro de Facilitadores, de carácter referencial, así como el Registro de Intérpretes de las lenguas indígenas.


9. Dictar lineamientos para la implementación del derecho de consulta en el nivel regional y local de gobierno.

Artículo 28°.- Base de Datos Oficial
28.1 La Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas y sus Organizaciones a que hace referencia la Ley, constituye un instrumento flexible, de acceso público y gratuito, que sirve de apoyo para el proceso de identificación de los pueblos indígenas. No tiene carácter constitutivo de derechos.
28.2 El Viceministerio de Interculturalidad es la entidad responsable de elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Oficial. Mediante Resolución Ministerial se aprueba la directiva que la regula, incluyendo los procedimientos para la incorporación de información en la misma.
28.3 Todo organismo público al cual se le solicite información para la construcción de la base de datos oficial está en la obligación de brindarla.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA. Normas Sectoriales.
Los Ministerios y Organismos Públicos dictarán, de ser el caso, normas sectoriales orientadas a identificar las medidas administrativas a ser consultadas. Los cambios normativos que se realicen en el marco de este proceso deben cumplir con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, la Ley y el presente reglamento.
SEGUNDA. Comisión Sectorial sobre aplicación del derecho a la consulta.
El Viceministerio de Interculturalidad creará, de acuerdo al artículo 35° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, una comisión sectorial sobre aplicación del derecho a la consulta, la cual estará integrada por expertos en la materia. Esa comisión emitirá informes sobre decisiones, de alcance general o referido a determinado proceso de consulta, a cargo de dicho Viceministerio. Además podrá plantear recomendaciones para la debida implementación y aplicación del derecho a la consulta.
TERCERA.- Progresividad del Registro de Facilitadores e Intérpretes
La obligación establecida en el artículo 11.2 entrará en vigencia progresivamente conforme lo establezca el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial.
CUARTA.- Excepción a derecho de tramitación
Acójase al régimen de excepción previsto en el artículo 45.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las tasas creadas para cubrir el costo del procedimiento de consulta.
QUINTA.- Acuerdo Previo
El proceso de consulta es independiente, y complementario, de la obligación prevista en el artículo 7° de la Ley N° 26505, Ley de promoción de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por la Ley N° 26570.
SEXTA.- Derecho a la Participación
Corresponde a las distintas entidades públicas, según corresponda, desarrollar mecanismos de participación conforme a lo señalado en el Convenio 169 de la OIT, los cuales serán adicionales o complementarios a los establecidos para el proceso de consulta.
SÉTIMA.- Contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental
Los Estudios de Impacto Ambiental que se realicen en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, deberán incluir, de ser el caso, información sobre la posible afectación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas que pudieran ser generada por el desarrollo del proyecto de inversión.
OCTAVA.- Autorización integrada
Se podrán establecer procedimientos para integrar la autorización de diversos permisos o licencias necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión. En dicho supuesto, y de ser el caso, se consultará previamente la medida administrativa que aprobaría la autorización integrada.
NOVENA.- Aprobación de medidas con carácter de urgencia
En caso las entidades estatales requieran adoptar una medida con carácter de urgencia, debidamente justificado, el proceso de consulta se efectuará considerando los plazos mínimos contemplados en el presente reglamento.
DÉCIMA.- Entrada en vigencia del Reglamento
El Presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

jueves, 17 de noviembre de 2011

Preocupación por orden de captura contra Zebelio Kayap


Preocupación por la situación actual del Apu Zebelio Kayap, presidente de la Organización de Desarrollo de los Pueblos Fronterizos del Cenepa – ODECOFROC, sobre quien pesa una orden de captura por defender sus territorios ancestrales del pueblo awajún y Wampis de la actividad minera que destruiría sus bosques y alteraría el ecosistema de la zona.
                              
Este hecho se generó cuando en enero del 2009, cinco trabajadores de la empresa minera Afrodita ingresaron a territorio awajún sin consultar a los pueblos de esta decisión. En ese escenario, la comunidad decidió retener a las cinco personas para que expliquen las razones de su intromisión. En el acta escrita ese mismo día, el documento expresa claramente que EL PUEBLO es quien adopta esta decisión.
 
Sin embargo, la empresa –como no podía demandar a todo el pueblo- denuncia a Zebelio Kayap por ser el Apu de la comunidad, a pesar que el dirigente indígena no estuvo presente en ninguno de los dos actos mencionados. 
 
FUENTE: www.aidesep.org.pe  
ESTA DIFUSIÓN SE HACE CUMPLIR POR EL PEDIDO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE AWAJUN Y WAMPIS

viernes, 4 de noviembre de 2011

Foro Público: Interculturalidad y Derecho a Consulta de los Pueblos Indígenas


La Mesa de Interculturalidad tiene el agrado de invitar a usted al:

Foro Público:
Interculturalidad y Derecho a Consulta 
de los Pueblos Indígenas

Que se llevará a cabo el día Jueves 10 de Noviembre de 2011,
A horas 5.00 pm
En el Auditorio de la 
Universidad Antonio Ruiz de Montoya
sito en Paso de los Andes 970, Pueblo Libre .

martes, 11 de octubre de 2011

"La población indígena no está en contra del desarrollo, lo que ellos quieren es la paz perdurable"

(Fuente: Alerta Perú)


10/10/2011 - Preocupados. Bernardino Chamik  Pizango, Presidente de ORPIAN estuvo presente en el Foro: Megaproyectos: Minería e Hidroeléctricas y conversó con Alerta Perú sobre la preocupación de los pueblos indígenas acerca de la construcción de represas en la Amazonía.
“Los megaproyectos, especialmente la represa del Pongo de Manseriche no lo conocíamos, solamente escuchábamos que el gobierno anterior firmó un acuerdo con el país de Brasil. No creíamos, pero recién está apareciendo este problema que puede afectar a la población Wampi”, afirma Chamik Pizango.
La construcción de la represa del Pongo Manseriche formaría parte del Proyecto Marañón - proyecto que comprende la construcción de 20 hidroeléctricas en la Amazonía - y afectaría prácticamente a la población indígena en cinco distritos. "Nosotros tenemos la preocupación de que una vez que la empresa entre quien va tomar la responsabilidad de nuestros pueblos en los desplazamientos, ¿ese no es un derecho? En la orilla del río ahí habitan las comunidades nativas", señala el líder indígena.
MEDIDAS
"La gran preocupación de nosotros es que la población indígena nos ha dado un mandato para llevar esta opinión de los pueblos, difundirla, inclusive sentarnos a conversar con el Presidente, con las autoridades públicas. Lo que ellos no quieren es que la empresa de repente pueda entrar a la fuerza. Ahora la población indígena está pensando en cómo se va enfrentar si vienen con estas propuestas las empresas y el gobierno. Esto es antes que pase el segundo “Baguazo”, nosotros tenemos que informar, exponer nuestra opinión para que sea escuchada y para que el gobierno respete nuestros derechos. La población indígena no está en contra del desarrollo, lo que ellos quieren es la paz perdurable", acotó.
La preocupación se incrementa, ya que no solo luchan por la defensa de sus territorios, sino por el medio ambiente."Nosotros vamos a derramar nuestra sangre defendiendo el territorio y el medio ambiente. Cuando hemos llevado nuestra propuesta a las autoridades, al gobierno nunca nos han escuchado, pero cuando cerramos carreteras recién nos escuchan, a pesar que tenemos nuestros derechos, a pesar que tenemos nuestras leyes no nos hacen caso, ¿por qué la población no quiere a las empresas petroleras, mineras y madereras? Porque nuestro planeta está en crisis, tiene fiebre, nosotros no podemos estar llamando a las empresas transnacionales o a las extractivas. Más bien si los empresarios vienen a trabajar con el pueblo indígena pueden pensar en educarnos para defender nuestro medio ambiente, tener la reforestación como parte de la actividad productiva. Nosotros defendemos nuestro territorio y medio ambiente no para el pueblo, sino para todo el mundo", finalizó. (CB)

Onceavo derrame de crudo en el río Corrientes

(Fuente: Alerta Perú)

07/10/2011 – Nuevo derrame. Unos 80 barriles de petróleo se derramaron en un aguajal fangoso en las inmediaciones de la comunidad de El Porvenir, en Trompeteros (Loreto). Se trata del onceavo derrame de petróleo en la zona del río Corrientes en lo que va del año.
Alerta Perú conversó con Andrés Sandi, presidente de la Federación de Comunidades Nativas del río Corrientes (FECONACO), quien realizó una incursión a la zona afectada el día de ayer y recién regresó a Iquitos hace pocos minutos.
Sandi confirmó la versión emitida a inicios de la semana por la empresa Pluspetrol: la causa del derrame es una incisión de unos ocho centímetros de largo, realizada probablemente como sabotaje por desconocidos.
"No sabemos quién puede estar detrás", aseguró Sandi. "La empresa siempre dice que son las comunidades las que hacemos esto, pero eso no es verdad, cómo vamos nosotros a hacer esto si le causa daño al medio ambiente y a nuestras propias comunidades", señaló. "Estamos cansados, a nosotros también nos afecta", reclamó.
Sandi informó que el derrame producido ha afectado un aguajal, una zona pantanosa, y que si bien no ha afectado directamente ningún curso de agua, cuando venga la época de lluvias este punto se inunda y el crudo puede llegar al río. El líder indígena informó que un equipo de la empresa viene realizando la limpieza de la zona, ubicada dentro del territorio del pueblo Urarina.
Sandi remarcó que ya van 11 derrames de crudo en este año, de los cuáles algunos se han producido por este misterioso sabotaje y otros a causa de la corrosión del viejo oleoducto de más de 30 años de antigüedad, operado por Petroperú.
El día lunes se reunirán 34 apus de la zona para tomar acciones y organizar una vigilancia a fin de identificar a los autores de este tipo de acciones.
Exigen cumplimiento
Sandi también reclamó que el Gobierno Regional de Loreto cumpla con su parte del Acta de Dorissa, firmada el 2006 tras acciones de lucha de las comunidades del río Corrientes. "Hay 11 millones de soles que no se han ejecutado para beneficio de la población, y tampoco se ha entregado la motonave prometida para que las comunidades puedan llevar sus productos al mercado", señaló. (PM)

viernes, 30 de septiembre de 2011

Perú: Informe Alternativo 2011 sobre el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT


INTRODUCCION

Este es el cuarto año consecutivo en el que las organizaciones indígenas amazónicas y andinas del Perú, con el apoyo de diversas instituciones de la sociedad civil y el respaldo de la Confederación General de Trabajadores del Perú-CGTP, elaboramos un Informe que actualiza al 15 de julio del 2011, la situación del cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

El primer Informe alternativo, presentado el 2008, dio lugar a que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT-CEACR alcance sus observaciones al Estado peruano y lo invite a que responda de manera detallada sus comentarios el 2009. A partir de allí, los informes alternativos 2009 y 2010 han incluido aportes respecto de las mencionadas observaciones. Estos nuevos aportes han sido recogidos por la CEACR, reiterando su invitación al Estado peruano para que responda los comentarios el 2010 y 2011; respectivamente.

El documento “Situación del cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en el países independientes, Informe Alternativo Perú” se elabora paralelamente a la memoria que presenta el Estado peruano a la OIT. Tiene por finalidad: i) Brindar elementos de análisis a la OIT sobre la situación de los pueblos indígenas en el Perú y el respeto a nuestros derechos desde la perspectiva de las mismas organizaciones indígenas y organizaciones de la sociedad civil, además de pedir su intervención; ii) Denunciar el incumplimiento del Estado peruano del Convenio 169/OIT en torno a los derechos que garantiza; iii) Ofrecer propuestas concertadas al Estado peruano para la implementación de políticas públicas que respeten los derechos de los pueblos indígenas; y, iv) Servir como instrumento de información e incidencia a nivel local, regional y nacional. Cabe señalar que los informes alternativos se ponen en conocimiento del Estado peruano para que se tomen en cuenta al momento de
elaborar su memoria.

En esta oportunidad nos interesa resaltar que, a dieciséis años de vigencia del Convenio 169/OIT en el Perú; y, muy a pesar de los esfuerzos realizados para hacer respetar sus derechos, no se han llevado a cabo cambios estructurales y es poco significativo lo avanzado a favor de los pueblos indígenas. Destacando incluso, violaciones contra la integridad física y cultural de nuestros pueblos. En tal sentido, es importante hacer un balance del gobierno presidido por Alan García Pérez (2006-2011) que está por culminar.

Al concluir el mandato presidencial de Alejandro Toledo (2006), la Defensoría del Pueblo- DP presentó su vigésimo noveno reporte sobre conflictos sociales entre población, autoridades de diferentes entidades públicas y empresas, con información actualizada al 31 de julio de 2006, dando cuenta de 84 conflictos a nivel nacional, de los cuales ocho permanecían activos (10%), 74 se encontraban en estado latente (88%) y dos fueron resueltos (2%)2. En el mismo sentido, hasta el 31 de mayo del 2011 - a dos meses de concluir el gobierno de Alan García - la Defensoría del Pueblo presentó su octogésimo séptimo reporte sobre conflictos sociales dando cuenta de 227 conflictos sociales, de los cuales 142 se encuentran activos (63%) y 85 en estado latente (37%)3.

martes, 6 de septiembre de 2011

Resaltan promulgación de Ley de Consulta en Imaza

La promulgación de la Ley de Derecho a la Consulta -realizada esta tarde en Bagua (Amazonas)- constituye un paso importante en el compromiso del presidente Ollanta Humala con las comunidades indígenas, en particular de la Amazonía.

Así lo resaltó Oseas Barbarán, presidente de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP), quien a través de Alerta Perú enfatizó que Humala Tasso honra de esta manera su promesa de campaña para con los intereses de los pueblos originarios.

Barbarán también expresó su beneplácito por la decisión del primer mandatario de acudir hasta la localidad de Imaza para promulgar esta trascendental norma. Al respecto, consideró que más allá del simbolismo y el homenaje implícito a la lucha indígena del 2009, se enmarca dentro de la política de inclusión social emprendida por el nuevo régimen.

De otro lado, el titular de la CONAP discrepó con Alberto Pizango, presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), quien considera que la Ley de Consulta requiere de una revisión "positiva" de parte de las comunidades.

Sobre dicho tema, Barbarán recordó que los dirigentes de distintas organizaciones indígenas tuvieron la oportunidad de participar en la formulación de la norma, y también de dialogar con los representantes del Ejecutivo, a través del denominado Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de Pueblos Amazónicos.

Así mismo, hizo énfasis en el cambio de actitud que demuestra el nuevo gobierno respecto a la defensa de los intereses de las comunidades. "Con la anterior gestión de (Alan) García, (la ley) fue postergada; pero este nuevo gobierno ha dado un paso importante para el país y para los pueblos indígenas (...) esta ley no va a satisfacer todo lo que quieren las comunidades pero es un paso importante", acotó.



Fuente: Alerta Perú

"No dejaré que se abuse, ni se manosee esta ley"


El jefe de Estado, Ollanta Humala, promulgó esta tarde la Ley de Consulta Previa en la localidad de Imacita en el distrito de Bagua (Amazonas). En su discurso comprometió a la población a trabajar ordenadamente y señaló que no dejará que se abuse de la ley, pues su espíritu es el de desarrollar a las comunidades de la amazonía.
Junto al presidente del Congreso, Daniel Abugattas, la primera vicepresidenta Marisol Espinoza, el ministro de Ambiente, Ricardo Giesecke y el ministro de Energía y Minas, Carlos Herrera Descalzi, así como por dirigentes nativos amazónicos, dirigió su discurso a la población en donde resaltó que dicha ley deberá beneficiar a todo el Perú.
“Cuando tengamos diferentes temas de carácter regional necesitamos que haya una instancia que permita participar sin entrar en conflictos, que permita sentarnos a dialogar y de esa manera llegar a una solución pacífica y una solución que beneficie a toda nuestra población, pero también que beneficie a nuestra naturaleza, a nuestra agua, a nuestro cielo, a nuestros usos y nuestras costumbres", acotó.
Además, recordó a los congresistas que fueron suspendidos del Congreso en la anterior legislatura y que  hoy - algunos de ellos - estuvieron presentes en la ceremonia. "Nancy Obregón, Juana Huancahuari, Janeth Cajahuanca, Cayo Galindo, Rafael Vásquez, Víctor Isla,  María Sumire, Hilaria Supa, Elsa Malpartida y Marisol Espinoza  (...) Es una reivindicación que se les da a los congresistas, lo que defendieron era lo correcto y es lo que hoy día el Congreso por unanimidad ha aceptado", señaló.
De otro lado se refirió a que esta ley fortalecerá los procesos en lo que se den las inversiones, pues dichos procesos tendrán que ser, necesariamente, consultados con la población.
La localidad de Imacita fue escogida como escenario para la promulgación de la ley, pues - en declaraciones a TV Perú - señaló que significa uno de los puntos de confluencia de las poblaciones amazónicas y el mundo mestizo y  en segundo lugar por una razón sentimental, pues fue uno de lo lugares donde trabajó y por ello conoce a la población y la expectativa que generaba la dación de esta ley.

Fuente: Alerta Perú

Aidesep plantea revisión "positiva" a Ley de Consulta


La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) considera que la Ley de Consulta es "perfectible" y que requiere de una revisión "positiva" desde las comunidades.
Así lo señaló Alberto Pizango, presidente de Aidesep, quien en declaraciones para Alerta Perú consideró la norma - a ser promulgada este martes por el presidente Ollanta Humala en Bagua (Amazonas)- constituye "uno de los logros más importantes del movimiento indígena".

No obstante, Pizango Chota señaló que la ley adolece de ciertos vacíos y requiere ser perfeccionada. De manera particular, consideró que necesita precisar si se ajustará a lo dispuesto por el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

"Si verdaderamente el gobierno tiene voluntad para hacer realidad los derechos conculcados (a las comunidades indígenas) por muchos años (...) debe decir si la ley está de acuerdo a la OIT, devolverle al Congreso para que ratifique las opiniones de las organizaciones y del primer mandatario. En términos jurídicos, que la opinión final para la promulgación por el Ejecutivo sea observada pero positivamente", sostuvo.

De otro lado, Pizango consideró que si bien es muy importante que el primer mandatario haya decidido promulgar la esperada ley en Bagua -donde 34 personas murieron el 5 de junio del 2009- opinó que le hubiera sido "más transparente" si las organizaciones representativas estuvieran presentes en el acto.

Sobre el particular, explicó que el lunes recibió una invitación para asistir a la ceremonia en Bagua, a la cual acepto acudir -aun cuando en su agenda tenía previsto un viaje a Pucallpa (Ucayali). No obstante, a las 08:00 p.m. de ayer le indicaron que ya no había cupo para él.

Fuente: Alerta Perú

viernes, 19 de agosto de 2011

Bolivia: Indígenas recurren a la CIDH en defensa del TIPNIS


Fuente: www.servindi.org

Servindi, 19 de agosto, 2011.- Mientras prosigue la marcha indígena en defensa del TIPNIS, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una solicitud de medida cautelar para frenar la construcción de la carretera proyectada por el gobierno boliviano en el Territorio Indígena del Parque Nacional Isiboro Sécure.
El director del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), Leonardo Tamburini, explicó que la petición fue tramitada a solicitud de la Subcentral del TIPNIS y la Central del pueblo Mojeño.
“Hemos presentado una solicitud de medidas cautelares en la que planteamos la suspensión del proyecto carretero y otras medidas de protección a las comunidades del TIPNIS y hacemos notar el grave peligro al que se está exponiendo a la población indígena”, informó Tamburini al anunciar que también acudirán a las Naciones Unidas.
Los indígenas se oponen a la construcción de la nueva infraestructura vial porque el diseño preliminar del tramo II atraviesa la reserva forestal del parque nacional que en el futuro generaría graves consecuencias.

Posible diálogo

Según Fernando Vargas, presidente del TIPNIS, están dispuestos a dialogar solo con el presidente Evo Morales en cualquier punto del trayecto de la marcha. “Sólo vamos a conversar con el presidente Evo Morales, porque es a través de su autoritarismo que se ha generado este problema”.
De otro lado, el ministro de la Presidencia, Carlos Romero, afirmó que esperan una invitación formal y oficial de los dirigentes indígenas porque ellos deben establecer las condiciones y garantías para iniciar un diálogo sobre el diseño del tramo dos de la carretera Villa Tunari- San Ignacio de Moxos.
En tanto, el secretario general de la Gobernación de Santa Cruz, Rolando Aguilera, anunció que se sumarán al pedido de los indígenas para brindar ayuda alimentaria y medicamentos.

Quieren frenar marcha

Según la agencia Erbol, aproximadamente 60 personas intentaron frenar la marcha, sin embargo,  el presidente de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (Cidob), Adolfo Chávez, informó que tomaron los recaudos necesarios y que  la marcha sigue su curso.
“Tuvimos un pequeño incidente que detuvieron a la Comisión Política y unas 50 a 60 personas nos bajaron en la tranca (de San Ignacio de Moxos) que están buscando que la marcha no pueda pasar. Entonces acudimos inmediatamente al subgobernador (Sixto Bejarano) y se tomó los recaudos que corresponde y tuvimos que desviar la tranca para llegar a la columna de la marcha”, afirmó.

Otras noticias:

Sentencia absuelve a nativos por protesta contra Pluspetrol


Fuente: www.alertaperu.pe

19/08/2011 – Emblemático. Así ha sido calificado el caso de los 21 ciudadanos indígenas comprendidos en el caso Andoas, quienes acaban de ser absueltos en segunda y definitiva instancia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La resolución sienta jurisprudencia al rechazar el uso del Poder Judicial como instrumento para enfrentar los conflictos sociales. Como se recuerda, en marzo del 2008 las comunidades afectadas por la operación del Lote 1AB protestaron tomando el aeródromo de Pluspetrol.
Alerta Perú conversó Jorge Tacuri, el abogado que llevó de defensa de los nativos. Tacuri destacó que esta sentencia es un “precedente y un paso para derrotar la estrategia punitiva de un Estado que pretendió ver en el caso Andoas un caso de terrorismo y delincuencia para perder de vista las razones históricas de la protesta de las comunidades afectadas por contaminación petrolera”. Tacuri remarcó que la sentencia rechaza que se convierta al Poder Judicial “en un instrumento de control político de los conflictos sociales”.

Tacuri explicó que ni la Sala de Loreto ni la Corte Suprema han encontrado suficientes pruebas que incriminen a los 21 nativos encausados por los actos violentos que implicaron la muerte de un efectivo policial. Al respecto, señaló que “es potestad del Ministerio Público continuar las investigaciones” para identificar al autor de ese hecho.
El abogado destacó que la sentencia absolutoria haya recogido los informes de la Defensoría del Pueblo y de la Iglesia que muestran las condiciones de contaminación y marginación social en que viven estas poblaciones tras 40 años de explotación petrolera.
“El Lote 1AB afecta a tres cuencas: el río Corrientes, el río Tigre y el Pastaza”, explicó, indicando que “sólo las comunidades del Corrientes han logrado un fondo de 60 millones para el desarrollo social. Las cuencas del Tigre y el Pastaza no han logrado ningún tipo de compensación” por la persistente contaminación petrolera.
Cabe recordar que durante décadas, las aguas de producción del Lote 1AB eran simplemente vertidas a los ríos, lo que ha ocasionado que -según la DIGESA- los pobladores tengan elevados niveles de cadmio y plomo en el organismo. Gracias a las protestas de los ciudadanos indígenas, especialmente la protesta del río Corrientes el 2006, se logró aprobar la obligatoriedad de la reinyección a los pozos de esas agua contaminantes, medida que sólo se aplicó en el Tigres y el Pastaza a partir del 2009. (PM)

Exigen discusión inmediata de Ley de Consulta



18/08/2011 – Sorprendidos. Así se mostraron líderes amazónicos y andinos, congresistas y activistas, tras la decisión de última hora del Consejo Directivo del Parlamento de no incluir el debate acerca de la ley de Consulta Previa en la próxima sesión del Pleno. En conferencia de prensa esta mañana, pidieron la insistencia en la norma tal como fuera aprobada el año pasado, y rechazaron el lobby empresarial que pretende retardar la aplicación de este derecho de los pueblos indígenas.
Los parlamentarios Javier Diez Canseco, Eduardo Nayap, Julia Tévez y Faustina Coari, de Gana Perú, denunciaron que el día de ayer se planteó incluir en la agenda la Ley de Consulta, propuesta que fue desestimada por 12 votos en contra y sólo siete a favor. Los siete votos a favor fueron únicamente de los nacionalistas, mostrándose de esta manera que todas las demás bancadas prefieren demorar la discusión de esta demanda que responde a una larga lucha de los pueblos indígenas.
Diez Canseco no descartó que esta actitud tenga que ver con lobbies vinculados a las industrias extractivas. “La prensa ya ha informado que sectores relacionados con las industrias extractivas están promoviendo una corriente que pretende aprobar esta norma con las observaciones que le hizo Alan García. No me sorprendería que fuese cierto”, señaló el parlamentario, al tiempo que expresó su preocupación pues “esta dilación lo único que haría es caldear los ánimos”.
Por su parte, Eduardo Nayap, representante amazónico de la nación awajun, se mostró muy contrariado por la actitud de las demás bancadas. “Yo he pedido por escrito al Presidente del Congreso priorizar la Consulta. Esta Ley tiene que ser el principio de un relacionamiento entre el Estado y los pueblos indígenas, hago un llamado a los demás congresistas a no presentar documentos sustitutorios que únicamente retardarían (el debate). Unánimemente tenemos que ir por la insistencia”, señaló.
En tanto, los líderes Walter Kategari, de AIDESEP, y Magdiel Carrión, de la CONACAMI, señalaron que de no aprobarse esta Ley iniciarán movilizaciones sociales para exigir a los congresistas que cumplan con su palabra. Ambos remarcaron que la mayoría de conflictos sociales que sufre el país tienen que ver con la falta de consulta a las comunidades nativas o campesinas frente a actividades extractivas, como la minería y el petróleo.
Por su parte Hernán Coronado, representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, recordó que “la Ley de Consulta no va a crear el derecho de consulta, que está vigente en el Perú desde 1995 (en virtud del Convenio 169 de la OIT). La Ley va a servir para facilitar la implementación de este derecho que viene siendo incumplido sistemáticamente por la poca voluntad política de los Gobiernos anteriores”.
Javier Diez Canseco instó a las demás bancadas a reconsiderar su posición y permitir que el debate de la ley de Consulta sea realizado cuanto antes. “Nuestra iniciativa es que se coloque para hoy o para un Pleno que se convoque lo antes posible. Queremos que se apruebe antes de la presentación de Lerner ante el Congreso, como un gesto político de respeto al difícil proceso de concertación (que dio origen a la Ley)”, indicó.
Cabe señalar que la bancada nacionalista ha presentado como proyecto de Ley el mismo texto de la autógrafa observada el 2010 por Alan García, que cuenta con el apoyo de las principales organizaciones indígenas y campesinas del país. (PM)

jueves, 11 de agosto de 2011

Interculturalidad, Megaproyectos y Pueblos Indígenas:Algunas ausencias y contradicciones

Por Ismael Vega Díaz*

El discurso del presidente Ollanta Humala, haratificado en gran medida las promesas electorales que fueron planteadas en la segunda vuelta, y eso nos parece bien. Mal hubiera hecho el presidente, si el 28 de julio,  hubiera lanzado propuestas y medidas que contradigan sus compromisos. Sin duda, se trata de un discurso cauto y enmarcado dentro de lo que ya había planteado en el último tramo de su campaña.También es necesario, reconocer que ha hecho un conjunto de anuncios y propuestas sumamente importantes, en relación a la inclusión social, participación política, lucha contra la corrupción, reparaciones para las víctimas, diversidad cultural, biodiversidad, recursos naturales, ordenamiento territorial, megaproyectos etc. Sin duda, muchas de estas propuestas son esperanzadoras de cara al desarrollo del país y especialmente para sectores, como los pueblos indígenas, que no han sido beneficiados por el crecimiento económico de las últimas décadas.

Sin embargo, reconociendo las oportunidades que plantea el nuevo escenario político, especialmente para los sectores que creen en la posibilidad de profundizar la democracia,  queremos hacer un análisis que ponga énfasis en algunas preocupaciones que también se desprenden de lo propuesto por el presidente Ollanta Humala, especialmente en relación a las expectativas de los pueblos indígenas, más allá del derecho a la consulta, que por cierto no fue anunciado en el discurso.

Interculturalidad
Que la palabra interculturalidad, no haya aparecido en ninguna parte del discurso presidencial, genera por lo menos una señal de alerta y preocupación. No estamos sugiriendo que el discurso tendría que haber hecho una propuesta de profundización de la democracia en nuestro país, a partir del reconocimiento de la existencia y el aporte de las diferentes culturas a nuestro sistema político. Tampoco se esperaba que se plantee una modernización de la democracia a partir del cuestionamiento del, todavía vigente,  paradigma Estado Nación y de la descolonización de los espacios de deliberación política. Esta sería una expectativa exagerada para un discurso de 50 minutos. Pero sin duda, el primer discurso del presidente, era una ocasión privilegiada para dar señales claras,  de que estamos frente a un gobierno que  quiere profundizar la democracia en serio, colocando la interculturalidad en el centro mismo de nuestro
sistema político.

La plenitud de la democracia peruana, planteada por el presidente, no incluyó lo cultural como una dimensión importante de esta. Si la “democracia plena es justicia y paz social, soberanía, seguridad e igualdad sin exclusión” (1), entonces estamos frente a una propuesta que está lejos de plantearse lo intercultural, como un eje transversal de la política y que posiblemente sigue pensando que lo cultural sigue siendo una dimensión reservada sólo al ámbito de la cultura en sentido estricto o la educación y los contenidos curriculares.

Es verdad que, en su discurso el presidente habló de diversidad cultural y dijo que somos un país plurilingüe y multicultural y criticó la exclusión, la discriminación y la intolerancia. Sin embargo, cuando esta parte de su discurso, sin ser una novedad, parecía anunciar una propuesta o una frase más avanzada y moderna, terminamos escuchando más de lo mismo: “…nuestra nación es un crisol de razas y tradiciones. Son ellas las que sustentan, por ejemplo, nuestra extraordinaria gastronomía, hoy admirada y reconocida en el mundo (2)”. Entonces, nos volvemos a preguntar si la interculturalidad forma parte de la propuesta política y el modelo de
desarrollo que el nuevo gobierno de Gana Perú, ha comenzado a implementar en el país. Lo dicho por el presidente al respecto, por lo menos nos deja grandes dudas e incertidumbres.

La referencia al Estado, no fue suficiente y creemos que va en la misma línea de lo planteado en relación a la democracia. El Estado centralista que todos y todas conocemos no sólo debe subir a los andes y extenderse a la Amazonía, como dijo el presidente (3). Creemos que se debe profundizar en el cuestionamiento del Estado-Nación, promoviendo la inclusión de los pueblos indígenas amazónicos, andinos y afroperuanos en los espacios de deliberación política y construir una cultura política basada en una interculturalidad que promueva el desarrollo de las capacidades y reconozca el aporte de todos los sectores, especialmente de los que nunca fueron tomados en cuenta, es decir los pueblos indígenas amazónicos y
andinos.

Pensamos, que la interculturalidad debe constituirse en el eje fundamental y transversal que este a la base de los acuerdos sociales nacionales y subnacionales, de los cambios y las transformaciones que el país requiere, por medio de políticas y programas que asuman la interculturalidad como elemento central de las mismas.

La incorporación de la interculturalidad en la democracia y la construcción de una nueva legitimidad, pasa por el reconocimiento de la existencia de legitimidades en conflicto pero también por reconocer que la legitimidad de la democracia ha estado ligada históricamente a la hegemonía de algunos sectores de la sociedad peruana que han concentrado el poder y lo han usado para su beneficio a lo largo de la historia (4).

Este reconocimiento crearía las condiciones sociales, políticas y culturales para profundizar la democracia, incorporando las diversas y diferentes legitimidades existentes en el país, especialmente la de los pueblos indígenas amazónicos. La institucionalización de la interculturalidad y el diálogo intercultural resultan vitales para construir consensos sociales, una nueva hegemonía social  culturalmente diversa y por lo tanto para la profundización y reinvención de la democracia en nuestro país.

Megaproyectos y  Ordenamiento Territorial
Una de las demandas centrales de los pueblos indígenas amazónicos, está relacionada directamente con el territorio. No se pretende en este ensayo, hacer un análisis en torno a la territorialidad entendida como un espacio previamente existente e históricamente construido por los pueblos indígenas y  del territorio entendido como un producto de la concepción del Estado-Nación y del derecho positivo para implementar un determinado modelo de desarrollo.

Sin embargo, la mención del presidente, sobre el ordenamiento territorial, nos parece importante, en la medida que se trata de un proceso impostergable en todas las regiones, especialmente en aquellas donde los
recursos naturales, la biodiversidad y los territorios indígenas enfrentan serias amenazas de los megaproyectos y actividades extractivas que, especialmente en la gestión de Alan García, se intensificaron de una manera compulsiva. Más importante aún, es que se haya dicho que este proceso será participativo y que buscará el uso racional del territorio (5) y que los recursos como el agua, los bosques y la biodiversidad se explotarán de manera racional y equilibrada respetando a los pobladores yel medio ambiente (6).

Se trata sin duda, de un reto sumamente complejo para el nuevo gobierno, si se tiene en cuenta que, la gestión del  gobierno anterior,  ha dejado como herencia, más de 200 conflictos que en gran parte son de carácter socio ambiental y se expresan en la creciente confrontación de visiones sobre el desarrollo entre los pueblos indígenas y el Estado. Los sucesos de Bagua han sido la manifestación más clara y extrema de esta
confrontación.  Hay que tener en cuenta además, que durante el gobierno de Alan García, se ha otorgado cerca de 100 concesiones de lotes, para actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos por parte de empresas transnacionales. Esto ha hecho que más del 75% del territorio, cerca de 40 millones de hectáreas de la Amazonía peruana esté lotizada y que la mayor parte de los lotes se superpongan a los territorios indígenas (7).

El ordenamiento territorial, propuesto por el nuevo gobierno, plantea una propuesta de solución a la disputa y la confrontación en torno al territorio y los recursos naturales; pero esto supone el reconocimiento y cumplimiento de derechos que han sido desconocidos y avasallados a los largo de las últimas décadas, especialmente los derechos de los pueblos indígenas amazónicos y andinos. Supone por lo tanto, retomar espacios de diálogo (Mesas de Diálogo) y avances logrados que se quedaron truncos (Derecho a la Consulta) y la articulación de normas (leyes nacionales y Convenio 169 de la OIT, Declaración de las NNUU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas) e  instituciones democráticas (Gobiernos Regionales y Locales, Organizaciones Indígenas, MCLCP, ONG, etc.).

Sin embargo, esta buena señal dada por el presidente se opaca y se contradice con su apuesta a continuar promoviendo la ejecución de megaproyectos, especialmente la construcción de grandes centraleshidroeléctricas y las grandes obras de infraestructura de la IIRSA, aunque se diga que esto se hará de acuerdo a la demanda interna (8).

Hay que tener en cuenta que existe un acuerdo energético entre Perú y Brasil, celebrado el año pasado entre los presidentes de ambos países y que aún no ha sido debatido en el Congreso de la República. Este acuerdo
responde más a las demandas de energía de Brasil, que a una estrategia energética de nuestro país y  por lo tanto no garantiza beneficios para el Perú. De acuerdo a diversos especialistas, el Perú tiene un potencial de
energía limpia equivalente a nueve veces la demanda nacional.

Entonces, nos preguntamos si tiene un sustento, basado en la demanda como ha dicho el presidente, promover la construcción de nuevas centrales hidroeléctricas, especialmente en el territorio de los pueblos indígenas, como son los casos todavía irresueltos, de Paquitsapango, Tambo 40, Tambo 60 o Inambarí entre otras (9). Los pueblos indígenas esperan ser consultados y que se respete su decisión en torno a estos casos.

El nuevo escenario político, las expectativas de los pueblos indígenas y la necesidad de impulsar un proceso de inclusión social y de profundización de la democracia, requiere  colocar la interculturalidad como eje transversal de la democracia y esto a su vez supone acabar con “la falsa y peligrosa dicotomía entre desarrollo y derechos de los pueblos indígenas”(10). Lo logrará el gobierno de Gana Perú. Esto no sólo dependerá de las decisiones que tome el nuevo gobierno, sino también de los pueblos indígenas y la sociedad civil de la que todos somos parte.

Notas:

(1) “La democracia peruana será plena cuando la justicia y la paz social, la soberanía nacional y la seguridad de nuestras familias constituyan el zócalo de nuestra nación, cuando la igualdad sea patrimonio de todos y la
exclusión social desaparezca aún en los lugares más remotos del país “. Discurso del Presidente Ollanta Humala, 28 de julio 2011

(2) “El Perú es un país plurilingüe y multicultural. Esta múltiple diversidad constituye sin duda nuestra mayor riqueza. Sin embargo, durante mucho tiempo ha existido un discurso y una práctica de la exclusión, del rechazo a la diferencia, un “tú no eres igual que yo” que cobijó la discriminación y la intolerancia. (…)Pero, precisamente esa diversidad cultural proviene de entender, que nuestra nación es un crisol de razas y tradiciones. Son ellas las que sustentan, por ejemplo, nuestra extraordinaria gastronomía, hoy admirada y reconocida en el mundo”.

(3) “Nuestro país trabajador, honrado y diverso, se encuentra fracturado y herido. Sufre el abandono de los políticos y de un Estado insensible, burocrático y centralista. Un Estado que le ha dado la espalda al interior
del país, un Estado que sufre de “mal de altura o soroche” y que se niega a subir los andes y extenderse en nuestra Amazonía”.

(4) Interculturalidad y Democracia Mesa de Interculturalidad. Propuesta de una agenda de políticas públicas hacia una democracia intercultural. Documento elaborado por la Mesa de Interculturalidad (FSP, CAAAP, SER, UARM, OXFAM y otros)

(5) Asimismo, avanzaremos profundamente en la política de ordenamiento territorial que nos permita establecer de manera participativa el uso racional de nuestro territorio (…)” Discurso Presidencial del 28 de julio 2011.

(6) “(…) una política que garantice la explotación racional y equilibrada del agua, la tierra, los bosques, la biodiversidad, el gas y los minerales. Esos recursos de todos los peruanos contribuirán a la eliminación de la pobreza y la desigualdad. Se alentará la actividad privada sobre los recursos naturales, pero estos serán explotados en condiciones de respeto a las poblaciones, a los trabajadores y al medio ambiente.” Discurso Presidencial del 28 de julio 2011.

(6) Al comenzar el gobierno de Alan García, el número de contratos petroleros no llegaban a 10.  Aurelio Ochoa, el nuevo presidente de Perupetro, la instancia del Estado encargada de hacer los contratos para actividades hidrocarburíferas declaró públicamente que el último día de su gestión, el gobierno de Alan García celebró 5 nuevos contratos con una
velocidad nunca antes vista.

(7) “Promoveremos la construcción de hidroeléctricas, fortaleciendo Electroperú y a las empresas eléctricas estatales regionales, y promoviendo las privadas, en un adecuado balance que otorgue prioridad a la demanda nacional.” “En el campo de la infraestructura, se proseguirá con la ejecución de obras viales como los proyectos IIRSA Interoceánica del Sur, Interoceánica del Norte (…)”

(8) Actualmente se sabe que están planificadas unas 14 centrales hidroeléctricas que se piensan construir en la Amazonía Peruana como parte del Acuerdo Energético Perú-Brasil.

(9) “La falsa y peligrosa dicotomía entre desarrollo y derechos de los pueblos indígenas, es habitual en el continente. Se trata de una creencia basada en la falaz premisa de que los proyectos de la industria extractiva o de otro tipo, que multiplican la riqueza y son, por tanto, favorables a los intereses nacionales, no deben verse “obstruidos” por los pueblos indígenas, que son “sólo” una pequeña parte de la población. En consecuencia, cuando las comunidades indígenas se organizan para pedir que se respeten sus derechos, el Estado y otros agentes las acusan de bloquear el crecimiento de todo el país”. Sacrificar los derechos en nombre del desarrollo. Los pueblos indígenas de América, bajo amenaza. Informe de Amnistía Internacional, 2011. Índice: AMR 01/001/2011

*Ismael Vega Díaz, investigador del Centro Amazónico de  Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), coordinador del Diplomado de Interculturalidad y Pueblos Indígenas de la UAR-CAAAP.